miércoles, 30 de agosto de 2017

Supervivencia empresarial y el nuevo derecho

Supervivencia empresarial y el nuevo derecho
Por Mirna J. Amiama Nielsen

La aprobación o entrada en vigor en los últimos 24 meses de importante, diversa y súper especializada legislación, que impacta especialmente la actividad de negocios en el país, nos provoca reflexionar un poco sobre los desafíos que representa el hacer negocios actualmente en la República Dominicana.

Nos referimos de manera especial a la reforma a la Ley de Lavado de Activos (Ley No.155-17), y la Ley de Defensa de la Competencia (Ley No.42-08).

El primer desafío que nos interesa destacar es el de control o mitigación de riesgo legal.  Con excepción de los sectores regulados, como el financiero, telecomunicaciones y eléctrico por ejemplo, que están mucho más acostumbrados a una intervención directa del Estado regulador en su actividad de negocios, hasta la entrada en vigor de las leyes que anteceden, la verdad es que la actividad de negocios no ha estado sujeta a legislación de carácter general que le demande un control o mitigación de riesgo legal permanente.

El riesgo fiscal, es el único que hasta la fecha, ha sido considerado de manera general, por la actividad de negocios, y tomado en cuenta para evaluar transacciones de negocios, nuevas inversiones, entre otros. 

No tomarlo en cuenta representa riesgo económico financiero, y reputacional para la empresa o comercio que decida asumirlo; dichos riesgos fiscales son suficientemente medibles, de acuerdo a la legislación correspondiente, por lo que en la actualidad la mayoría de las empresas habla de mitigar o claramente eliminar riesgos fiscales en sus operaciones, y cuentan con estrictos controles de cumplimiento de las normas fiscales integrados en la filosofía de la empresa, en sus sistemas, y en el trabajo de campo de la misma.

Las leyes antes mencionadas, sobre Lavado de Activos y Defensa de la Competencia, obligan a las empresas de todo tamaño y sector, a implantar nuevas reglas de control-mitigación de riesgos legales, por ejemplo, para evitar por ejemplo viabilizar la inversión de capitales sospechosos, recibir en su empresa inversiones de origen desconocido (Ley de Lavado); repartirse mercados o atar ventas (Ley de Defensa de la Competencia).  Estos son solo algunos de los ejemplos de posibles violaciones en que nuestros negocios podrían incurrir, sin apenas darse cuenta, y encontrarse en serios problemas de naturaleza legal, con todas sus consecuencias.

El riesgo puede ser de naturaleza económica y financiera, por las sanciones que podría imponer la autoridad del Estado competente, a la empresa incursa en violación, que podría llegar a ser de tal magnitud que absorba toda liquidez de la empresa, o incluso sus activos.

El otro riesgo es menos evidente, aunque ya hay empresas dedicadas a manejarlo, se trata del riesgo reputacional.  El daño de incurrir en una violación importante a una de las antes mencionadas leyes puede acarrear al nombre o marca comercial en un determinado mercado. 
Una violación en materia de lavado podría eliminar del mercado a una empresa, y hasta un país entero, por caso para reflexión proponemos el efecto de los llamados Papeles de Panamá, y la firma Mossak Fonseca.  El destape de los citados papeles obligó incluso al gobierno de Panamá a realizar esfuerzos para rescatar la credibilidad del país frente al cumplimiento de las leyes y el rechazo al blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas.[1]

Las empresas deberán procurarse verdaderos especialistas en cada área de riesgo, tal y como hacen en la materia fiscal, que les permitan trabajar sobre la base se una dimensión profunda y amplía a  la vez, de los riesgos reales de su actividad empresarial, que estrategias adoptar para evitarlos y controlarlos, en cada estadio de la misma, desde las decisiones financieras que adopta la asamblea de accionistas, hasta las estrategias y acciones de las fuerzas de venta.

Los planes de cumplimiento voluntarios en las empresas se irán generalizando cada vez más entre las empresas dominicanas, y los líderes garantizarán su supervivencia.  Naturalmente, ello requiere del involucramiento del más alto directivo de cada empresa,  para liderar el proceso de asumir y adoptar una cultura de cumplimiento a las precitadas leyes; asumiendo cada directivo, así como cada empleado su responsabilidad personal y directa sobre sus actuaciones en el seno de la empresa.  La divulgación, capacitación, transformación de sistemas, adopción de las herramientas TICs pertinentes, asunción de una nueva filosofía de hacer negocios.

La empresa dominicana requerirá transformación interna para adecuar sus modos de operación a las nuevas exigencias que comportan las precitadas leyes.

La propuesta de implantar planes de cumplimiento en las empresas, práctica que aconseja PROCOMPETENCIA, como parte de sus políticas de competencia, para la Ley de Defensa de la Competencia, (Ver Resolución 13-17 [2]) es de gran valor en beneficio de las empresas nacionales.  Precisamente se inició su divulgación general el jueves 24 de agosto, en una actividad de la Cámara Americana que contó con el destacado Profesor William Kovacic, ex Presidente de la Comisión Federal de Comercio, a quien acompañé como panelista del evento.

La Superintendencia de Bancos ya inició una estrategia para las entidades bajo su regulación[3], en lo que respecta a la Ley de Lavados de Activos, pero el país no cuenta aún con una entidad que supervise el cumplimiento de esta ley a entidades no reguladas, que igualmente son sujetos a cumplir ciertos deberes formales de la misma, por ejemplo ciertas profesiones liberales, el sector inmobiliario, entre otros.  Aunque ya ciertas asociaciones han iniciado la divulgación en formación en la materia[4], se requerirá de mucho mayor esfuerzo de parte del Estado en esta materia, para facilitar el cumplimiento de la ley.

El segundo riesgo al que deseamos referirnos es el de sostenibilidad y competitividad especialmente de las Mipymes.

Resulta, que por ejemplo la Ley de Lavado de Activos requiere a ciertos sujetos a la ley que mantenga un área especializada de control y cumplimiento de la ley, con toda operación debidamente documentada.   Ello implica en muchos casos, que por ejemplo un Notario Público o un agente inmobiliario tenga que incurrir en costos adicionales en caso de que requiera documentar de forma independendiente su investigación sobre la procedencia de los capitales de una determinada operación.

Las empresas transnacionales pueden transferirnos su conocimiento práctico sobre como acometer este desafío, sin embargo, a pesar de ello, para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes) será especialmente retador lidiar con todas las exigencias formales de estas leyes, pudiendo incluso poner en peligro hasta la existencia misma de las empresas.

La importancia en la economía nacional de las Mipymes ha sido plenamente reconocida por el Estado, prueba de ello son los programas que desde el Viceministerio de Industria y Comercio se adelanten programas de apoyo a las Mipymes.

Del mismo modo el plan de cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia recomienda que haya una unidad interna de la empresa que se ocupe de atender al riesgo de incumplir con dicha ley.

El costo involucrado en estas unidades preventivas podría resultar excesivo para las Mipymes, pues a ello debemos adicionar el cumplimiento fiscal.  Tales costos serán traspasados a productos y servicios de las empresas, que sin dudas afectará su competitividad en el mercado nacional, y en el internacional, corriendo incluso el riesgo de desaparecer.

Por ello se requieren iniciativas creativas desde el Estado, que permitan a las Mipymes hacer negocios en un entorno tan regulado; como ejemplo pensamos en la idea de agrupar (¨cluster¨) vía las asociaciones empresariales, o vía clusters especializados, tales como los que se han creado para generar mayor competitividad en los negocios, por ejemplo turismo, exportación.

Estas iniciativas deberían ser auspiciadas y financiadas por el Estado, en su estrategia de incentivos a las Mipymes, para asegurar una cultura y un entorno de cumplimiento a nivel de las Mipymes.

Un modelo de desarrollo inclusivo requiere de tal decisión estatal.  Lo contrario sería contribuir vía regulación, a la extinción de fuentes de recursos y empleos de empresas, especialmente las Mipymes, lo que redundaría en un modelo de desarrollo económico excluyente, que extinguiría las posibilidades de la mayoría y perjudica al bien común.

Aun no se ha cuantificado el costo que implicará sostener áreas de cumplimiento para las Mipymes de bienes y servicios, así como de las empresas unipersonales, pero sin dudas será significativo.  No obstante el riesgo de caer en incumplimiento por no contar con las herramientas y recursos de control adecuadas es, a nuestro entender mucho mayor.

Colocar a los negocios en un escenario regulatorio de sostenibilidad o competitividad reducidas es un riesgo para el Estado Dominicano, pues impactará directamente sus indicadores económicos, y su reputación de país donde se hacen negocios de forma segura y rentable.  Así que se requiere de actuaciones decididas como la de PROCOMPETENCIA, y la Superintendencia de Bancos, que repercutan en la comunidad de negocios dominicanas, de forma decidida para crear una cultura de cumplimiento y control de riesgos en el área del flujo de capitales, y del funcionamiento del mercado.
      



[1] http://noticiaaldia.com.pa/2017/03/riesgos-reputacionales-seguiran-afectando-al-pais-segun-superintendente-bancos/
[2] http://procompetencia.gob.do/resoluciones-consejo-directivo/
[3] http://www.sib.gob.do/node/180/
[4] http://acoprovi.org/