Formular e
implementar políticas públicas no es una tarea fácil. Muchos reguladores han
estado improvisando desde hace años. La producción regulatoria cuenta con
contrapesos de control de calidad – pero principalmente en el ámbito jurídico y
constitucional. En pocas coyunturas se analiza su dimensión económica. Es
decir, si las reglas generan consecuencias indeseadas o si tienen un saldo neto
negativo para la sociedad.
Pero esto puede
estar a punto de cambiar. Luego de la más reciente reunión del Consejo Nacional
de Competitividad (CNC), el pasado 11 de julio de 2018 el presidente Danilo
Medina dictó el Decreto núm. 258-18 que pone en marcha la primera etapa de un
Plan Nacional de Mejora Regulatoria. Este decreto surge producto del liderazgo
del Director Ejecutivo del CNC, Rafael Paz, y del resto de los miembros del
consejo.
El objetivo del referido
decreto es obligar a que se cuantifiquen los costos asociados a regulaciones
vigentes en la República Dominicana. El alcance también incluye cuantificar el
impacto de regulaciones en la actividad productiva y la economía nacional. Hablar
de Mejora Regulatoria es reconocer implícitamente que hay malas regulaciones en el sistema.
El análisis de
impacto regulatorio es una herramienta fundamental de la Economía del Bienestar
y del Análisis Económico del Derecho (AED) – que no es más que el estudio de
las normas jurídicas a través de las herramientas de la microeconomía
neoclásica y conductual.
En una sociedad, es
muy difícil (económicamente prohibitivo) formular una política pública o
regulación que no afecte a una o más personas. La eficiencia paretiana funciona
bien para los contratos – o para situaciones donde hay un número reducido de interesados.
Pero mientras aumentan los agentes económicos dentro de cualquier sociedad,
también crecen los costos de transacción y los problemas de acción colectiva
para tomar una decisión eficiente. Esto implica que las mejoras paretianas no
siempre son posibles. Es difícil acordar un reglamento o adoptar una medida en
la sociedad, que no empeore la posición de alguien.
Es por esto que la
toma de decisiones sociales – incluyendo la formulación de regulaciones y
políticas públicas – requiere de un marco conceptual de eficiencia que permita
analizar el saldo neto de cualquier propuesta para la colectividad. Esto sin
que apliquen las restricciones que caracterizan a la eficiencia paretiana.
Así surge el
concepto de eficiencia del tipo Kaldor-Hicks: si los ganadores ganan más que lo
que pierden los perdedores, y existe una posibilidad hipotética de
compensación, entonces la medida puede tomarse. La compensación es sólo
hipotética. No necesariamente debe ocurrir.
La eficiencia
Kaldor-Hicks es la base del análisis costo beneficio. Si los costos son menores
que los beneficios de una regulación (decisión social o política pública)
entonces la misma puede implementarse.
De forma
simplificada, si una regulación genera un beneficio de 10, a un costo de 6 – puede
tomarse. El saldo es positivo (4). El análisis de costos (y beneficios) debe ir
más allá del costo o beneficio contable: también debe incluir los costos
económicos, de oportunidad, los costos y beneficios externos (externalidades),
etc.
Desde de la
perspectiva económica, poco importa quiénes ganen, quiénes pierden ni cuántos
son en cada bando. Lo que importa es que el costo total sea menor que el
beneficio total. Si hay consideraciones distributivas, está el sistema
tributario para corregirlas. Lo importante es que el saldo del análisis de
impacto sea positivo.
En el caso
dominicano, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad será responsable
de realizar los análisis de impacto regulatorio. El presidente también ordenó
que los órganos de la Administración Pública deberán remitir a la Dirección
Ejecutiva del CNC un inventario de todos sus reglamentos y disposiciones
normativas.
No queda claro de
la lectura del decreto si la Dirección Ejecutiva del CNC pasará a revisar todas
las nuevas regulaciones de manera ex ante
–algo que podría ralentizar los procesos de producción regulatoria. Tampoco queda
claro si el CNC tiene capacidad de realizar una evaluación rigurosa de todo el
inventario normativo existente.[1]
A partir del auge del Estado regulatorio, que inició en la década de los 90, el
universo de regulaciones existentes es enorme.
Quizás resulte
necesario determinar, por ejemplo, que cada regulación propuesta e implementada
incluya obligatoriamente un análisis costo-beneficio, y que luego ese reporte
sea evaluado por el CNC, aliviando la carga de revisión. En todo caso, el
órgano o entidad proponente estará en una mejor posición que el CNC de evaluar
los costos y beneficios en juego para cada normativa. También de asumir el
costo de realizar el estudio. El análisis de impacto regulatorio se haría
partiendo de los lineamientos emitidos por el CNC.
Independientemente,
vale ponderar positivamente esta importante medida – que debería ser emulada
también por el Congreso Nacional, la judicatura, y otras instancias
jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional. Como el título del libro más
reciente del Prof. Cass Sunstein: podría ser la antesala de una verdadera revolución del análisis costo-beneficio.
[1] Según la nómina del CNC de junio de 2018, contaba con 51 empleados
fijos y 11 empleados por contrato.
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