viernes, 19 de mayo de 2017

Los formularios de denuncia de ProCompetencia

por Enmanuel Cedeño Brea
PROCOMPETENCIA recientemente puso a disposición del público dos nuevos formularios para denunciar prácticas anticompetitivas. Se trata de un formulario para Denuncias de Abuso de Posición Dominante y otro formulario para Denuncias de Prácticas Concertadas y Acuerdos Anticompetitivos.
Estos formularios se publicaron conjuntamente con los teléfonos de la institución y una cuenta de correo electrónico para su envío. En la comunicación oficial presentada, Procompetencia anuncia que los formularios “no son obligatorios pero facilitan la investigación” de los casos. Sin embargo, las instrucciones generales de los formularios indican que “todas las preguntas deben responderse” y que se debe aportar “toda la información solicitada”. Esto resulta confuso y contradictorio.
Ciertamente, la publicación de ambos formularios y la disposición proactiva de ofrecer mecanismos para la recepción de denuncias son acciones positivas. No obstante, existen algunos factores que podrían restarle efectividad a estos mecanismos de recepción de denuncias. Este artículo presenta algunas sugerencias con el objetivo de mejorar la interacción entre PROCOMPETENCIA y los denunciantes. 

Los formularios son demasiado extensos

Cada formulario contiene 32 páginas – más sus anexos. Existen 80 o más puntos de informaciones que deben ser aportadas por el denunciante (incluyendo la presentación de los estados financieros del denunciante). A pesar de que PROCOMPETENCIA ha informado que el uso del formulario no es obligatorio – está demás apuntar que ambos son demasiado extensos.
Ver siguiente documento en PDF:
También constituyen una barrera de entrada innecesaria. PROCOMPETENCIA, que está llamada a eliminar las trabas y los obstáculos administrativos que esclerotizan la libre competencia, no debe dar la impresión de estar poniendo trabas para la recepción de denuncias.
Cuando se observan los mecanismos de recepción de denuncias de las autoridades de competencia de otros países, se pueden apreciar las diferencias de enfoque.
Por ejemplo:
La Competition and Markets Authority del Reino Unido (CMA) tiene su portal de denuncias. El formulario provisto por la CMA tiene solo dos cuartillas. El formulario se puede remitir por correo electrónico o por correo postal. Además, existe una guía que explica cuáles asuntos se deben denunciar ante la CMA. El uso del formulario no es obligatorio. También se puede enviar un correo electrónico con cuatro puntos de información: detalles de contacto del denunciante, la firma denunciada (incluyendo descripción del asunto y cualquier evidencia de soporte), el área de mercado, y los detalles de cualquier otra organización contactada por el denunciante.
Para la denuncia de cárteles, la CMA ofrece incentivos para los denunciantes (incluyendo recompensas financieras), además de una línea de teléfono y un correo electrónico dedicados para la recepción de este tipo de denuncias.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene un procedimiento similar, detallado en su página Web. Lo mismo que la Federal Trade Commission (FTC): https://www.ftc.gov/faq/competition/report-antitrust-violation
En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene a disposición un breve formulario telemático, que se puede enviar fácilmente a través de la página Web. En Chile, la Fiscalía Nacional Económica también presenta un formulario electrónico. Mientras que la Comisión Federal de Competencia Económica de México (COFECE) tiene un formulario electrónico para la denuncia de obstáculos regulatorios.
En fin: todos los ejemplos puntuales presentados evidencian que el enfoque debe ser en simplificar la recepción de denuncias. La existencia de extensos formularios impresos – aunque no sean obligatorios – es una traba innecesaria. Lo ideal sería combinar un formulario electrónico sencillo, acompañado de una línea telefónica especial de recepción de denuncias, y una cuenta única de correo electrónico.
PROCOMPETENCIA también podría ampliar, como ocurre en México, la recepción de denuncias para que los interesados se animen a identificar oportunidades de simplificación de trámites administrativos dentro de los distintos mercados regulados, al tenor del artículo 13 de la Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08. Esto se podría canalizar a través de un formulario electrónico particular (en vez de a través del Punto 24 de los formularios existentes).  

Se deben facilitar las denuncias anónimas

La última observación es que para las denuncias – principalmente de cárteles – debe existir un mecanismo que también preserve el anonimato del denunciante. Esto es evidente en muchas de las jurisdicciones anteriormente citadas. Esto porque pueden existir individuos que tengan conocimiento de la existencia de un cártel – o de cualquier otra práctica concertada restrictiva de la competencia – que deseen colaborar, pero que se vean disuadidos de hacerlo por temor a represalias, perder su trabajo, etc.
El esquema actual podría excluir denuncias en este sentido. Un modelo interesante, es el recientemente implementado por la Comisión Europea, que facilita las denuncias anónimas.
Estas son algunas sugerencias que podrían mejorar los mecanismos de formulación de denuncias.

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