jueves, 18 de mayo de 2017

Competencia y Reducción de la Pobreza

Por: Angélica Noboa Pagán

En el debate acerca del Estado social, los estudiosos del Derecho de la Competencia, somos en ocasiones, una especie de "Children of a Lesser God", siendo nuestro alegado "Dios", la eficiencia de los mercados, a criterio de algunos colegas.
En el intento de esgrimir principios, normas y procedimientos del antitrust, en conflictos sobre el funcionamiento de prestaciones de interés público, o propiamente públicas, una especie de medio de inadmisión se nos opone; de tajo, esa la línea argumental se descarta. Pues tal como describe Nick Godfrey en su estudio sobre "Competencia y Pobreza" para la OCDE, el vínculo entre competencia y reducción de la pobreza, no ha sido suficientemente reconocido en el mundo en desarrollo.
Incluir esta especie de análisis económico del derecho, en reflexiones jurídicas sobre prestaciones y servicios privados como públicos, no es nuevo. Sin embargo, en República Dominicana se mantiene cierta resistencia contra sus elementos de estudio. Se consideran más bien, pertenecientes al mundo mercantil del abogado corporativo. Todavía hoy en nuestro país, proponerlas como método de aproximación para examinar la razonabilidad de algunas prestaciones a cargo de monopolios estatales o concesiones monopolísticas, se consideran prácticamente una perversidad jurídica.
Lo primero. La perspectiva del abogado corporativo, ha pasado de un papel tradicional a uno intermedio entre lo público y lo privado, en muchas disciplinas jurídicas. José Antonio Diez de Bonilla, destacado laboralista mexicano, maestro de relaciones individuales y colectivas en la Universidad Anáhuac México Norte, reivindica la importancia de la mirada que aporta el abogado corporativo, en la evolución de derecho público que regula e interviene las operaciones empresariales.
En sus pláticas, insiste en una noción; al seno de las empresas es donde actualmente se lleva a cabo la toma de decisiones de mayor impacto socioeconómico. Se encuentran en convenciones privadas no reguladas, como en las bien o mal reguladas o supervisadas. Concluye que la academia de derecho latinoamericana debe poner especial énfasis en la formación ética de competentes abogados corporativos, con conciencia social. Su radio de influencia crece.
Luego de la crisis financiera de 2008 y su significativo daño económico y social de alcance mundial, la prevención del abuso de poder, la corrupción, la pobreza y la desigualdad, han requerido un nuevo enfoque. La asesoría preventiva de cumplimiento (compliance) es cada vez más socorrida. Existe una variada práctica que atiende normas y procesos de cumplimiento, entre ellas, en asuntos de defensa a la competencia (antitrust compliance).
El análisis y ponderación del riesgo regulatorio, forma parte del conjunto de evaluaciones que las empresas mantienen para mantener sanidad en sus operaciones y concentrarse en maximizar beneficios libres de contingentes judiciales y daños a la reputación de sus marcas.
La perspectiva del abogado corporativo que comprende la eficacia de las soluciones del antitrust en conflictos concretos sobre el funcionamiento de los mercados, independientemente de quien lo suministre, no debe perderse de vista. En especial, por la naturaleza casuística de esa rama jurídica y por su comprobadas virtudes de reducir pobreza.
Lo segundo. La eficiencia de los mercados es el objeto inmediato de la legislación de defensa a la competencia, no su fin ulterior. En muchos regímenes constitucionales de Latinoamérica, incluido el dominicano, el bienestar total se perfila como la verdadera función del Estado social, en ese ámbito.
Pero contar con las declaraciones constitucionales, leyes adjetivas e instituciones facultadas, no consolida esa función. De buenas intenciones está empedrado el camino hacia el infierno. La política de competencia capaz de reducir la pobreza, necesita vencer a los factores reales del poder y traducirse en resultados concretos y mensurables.
Las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la competencia, fueron sustraídas del Poder Judicial donde originalmente pertenecían y dotadas de altos recursos presupuestarios, por razones específicas: Impartir justicia socioeconómica con debida celeridad y pertinencia, a través de una inteligencia especializada en la investigación y el conocimiento de estos asuntos.
En el modelo legislativo dominicano la posibilidad de reducir la pobreza mediante la política de la competencia tiene dos motores propulsores:
1. Uno principal y de arranque - La administración de los recursos presupuestarios asignados a Pro-Competencia, para detectar y remediar prácticas contrarias a la competencia, en mercados de impacto socioeconómico.
2. Otro secundario. - La impronta de un sector privado empoderado, formado por empresas de diferentes dimensiones, desde las más grandes hasta las pymes, dispuestas a defender no solo su rentabilidad, sino la responsabilidad social corporativa implicada, en los casos de la misma especie, sea vía denuncia, defensa o autorregulación de cumplimiento.
La Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia, el naciente órgano regulador dominicano, ha hecho pública su decisión de ordenar primero, una investigación de oficio a inicios del año, y la semana pasada, la admisión a investigación de la primera denuncia a solicitud de parte.
Estas decisiones provocan automáticamente alertas en el sector privado. Se activan, sea para estudiar posibilidades similares de denuncia o bien para prevenir mediante acciones correctivas una defensa. Por lo tanto, la sola apertura de pocos casos, tiene un efecto multiplicador, que favorece la adopción voluntaria de medidas empresariales que favorecen la reducción de la pobreza, en la nueva cultura de cumplimiento.
Por tal motivo, no concurro con las opiniones que critican los altos recursos asignados a Pro-Competencia, para hacerle un órgano robusto. Si entiendo admisible la veeduría respecto de su adecuada utilización y la legalidad de toda actuación a su cargo. En tanto, el inicio de investigaciones es la mejor respuesta que el organismo puede dar, a la crítica constructiva como a la destructiva. Pues de todas las leyes que Pro-Competencia debe cumplir, la más importante de todas es la No. 42-08 y su Dirección Ejecutiva ha empezado a ejecutarla.
Otros órganos reguladores de la competencia regionales, con más tiempo de funcionamiento, perfilan en sus investigaciones una estrategia regulatoria. La COFECE de México concentra su interés en investigar y resolver las prácticas en servicios salud, provisión de alimentos y comercialización de productos farmacéuticos. Por su parte, la CADE de Brasil ha hecho hincapié en casos de colusión, en especial, cuando tienen origen en licitaciones públicas; mientras que las autoridades chilenas y colombianas han realizado investigaciones en mercados de varios productos de primera necesidad.
Las personas pobres interactúan con la economía por numerosas vías. Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de ayudar a que los mercados funcionen efectivamente para estos, de modo que faciliten elección, innovación y los más bajos precios a su favor, explica Godfrey.
Muchos de los más pobres son pequeños comerciantes y agricultores. Estos se benefician de barreras de entrada bajas, si pueden comprar insumos a bajos precios y si pueden vender sus artículos en condiciones justas. Muchas personas pobres son también receptoras de fondos estatales. Las licitaciones colusorias en servicios e infraestructuras suelen ser comunes y reducen la capacidad de bienes y servicios que el gobierno puede proveer, debido al estrechamiento de los recursos asignables. Por ejemplo, de 4 nuevas escuelas, en lugar de 5, amplia el citado autor.
Estudios demuestran una íntima relación entre el nivel de pobreza y la falta de competencia. Por tal motivo, el francés Jean Tirole recibió el premio Nobel de Economía en 2014. Tanto el Banco Mundial como la OCDE administran conocimiento sobre ese fenómeno, en informes accesibles en Internet. Descartar la importancia de la disciplina del  Derecho de la Competencia, en la construcción del Estado social, es un auténtico aferramiento a un discurso retórico.
En otra entrega comentaré el origen de la excepción constitucional dominicana que permite monopolios "en provecho del Estado", así como los desvíos involuntarios de interpretación y rechazo de la disciplina para examinar esos presupuestos que provoca.
La política de competencia capaz de reducir la pobreza, y cumplir una función en el Estado social, es definida por un conjunto de fuerzas, que en el caso dominicano, tiene como órgano clave a la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia.  Conforme su directora, la Lcda. Nilka Jansen Solano, resuelva abrir casos para investigación y eventual juzgamiento, se conocerá en qué medida y celeridad, el Estado habrá asignado recursos presupuestarios a tal propósito.
Pues como sugieren Metclaf & Ramlogan, el proceso competitivo y el proceso de desarrollo, se encuentran tan entrelazados que resultan  indistinguibles.  La defensa de la competencia tiene importancia meridiana en la construcción del Estado social. Su correcta administración, provoca cambios sustanciales en la distribución de las riquezas.

(Nota: A la fecha de la publicación de este trabajo en el Blog Competencia RD, originalmente escrito el 4 de mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia ha admitido un segundo caso a investigación a solicitud de parte).


Acuerdos y Pro-Competencia

Por Nicole Rizik

Siendo entusiastas, en cuestión de las 19 semanas que lleva el 2017 ya tenemos una Directora Ejecutiva de Pro-Competencia (conquista que nos tomó 9 años en obtener) y 3 casos de investigación abiertos en los cuales se ven involucradas importantes empresas locales e internacionales. Ahora parecería el momento perfecto para poner manos a la obra. Sin embargo, no puedo dejar de preguntarme si tenemos las herramientas idóneas para llevar procesos de esta envergadura, procesos que pueden beneficiar o destruir a importantes activos de la economía dominicana.

Existen muchas incongruencias procesales en la Ley General de Defensa de la Competencia (“Ley 42-08”) que por su confusa redacción y erróneas referencias, pueden atentar contra el debido proceso y el derecho de defensa. Algunas otras lagunas pueden llegar a beneficiar a empresas investigadas o cuya colaboración es requerida. Sin embargo, al todavía no ser publicado el Reglamento de Aplicación de la Ley 42-08, queda aún una mínima esperanza –y digo mínima, pues el proyecto no otorga mucha tranquilidad– de que dicho instrumento arroje luz sobre las debilidades de la ley y que –junto con la práctica– se vayan esclareciendo estos temas inconclusos.

No obstante lo anterior, más que criticar lo que tenemos (pues lo tenemos, y es mejor que nada), entiendo que es mi deber como estudiosa de la materia colocar en la mesa el debate sobre figuras y procedimientos que no contempla nuestra legislación y cuya inclusión sería interesante analizar. En esta ocasión quisiera introducir un tema que aunque conlleva cierta polémica, considero que es una figura que puede traer muchos beneficios para la economía dominicana: la posibilidad de arribar a acuerdos transaccionales al margen de los procesos por ante Pro-competencia.

La conciliación es una herramienta un tanto subestimada en nuestra legislación, vemos cómo para muchos de los laboralistas es sólo una audiencia más en el proceso en la que de manera cuasi-robótica indican que “no han llegado a un acuerdo” sin haber hecho siquiera el intento. En materia penal, un acuerdo conlleva muchas veces a cuestionarnos si realmente se hizo justicia o no. Mi impresión sobre el tema es que la idea de un acuerdo despierta las inseguridades de todas las partes, motivando en la mayoría de los casos a que una actitud más “egocéntrica” sea asumida. Para el caso de la parte investigada es una derrota declarada: es dar cabida a que todos asuman que es culpable. Asimismo, para la parte investigadora, crea una sensación de “conformismo” ¿pude haber obtenido algo mejor si no me hubiese conformado con transar? ¿Esta persona necesita un mayor escarmiento?

Sí, la idea de un acuerdo puede despertar mucho escepticismo, pero en materia de administrar justicia o regular sectores hay un factor muy importante: los recursos. Con esto no me refiero exclusivamente a los recursos económicos (a los que no se les deben restar importancia), sino también a los recursos humanos y técnicos. En materia de competencia, un acuerdo que concluya en el cese de la actividad anti-competitiva y en compromisos para el futuro del mercado, es a todas luces una victoria para la economía, y a su vez permite un ahorro –me atrevería a decir millonario– de recursos para enfocarlos en otra investigación en otro mercado. Esto es una realidad que podría aplicarse a todos los sectores, pero que tiene un impacto especialmente significativo en materia de competencia debido a lo costosas que resultan las investigaciones, los estudios de mercado, técnicos expertos en economía y asesoría sobre cada mercado estudiado.

En el sistema europeo hay distintas formas de arribar a un acuerdo al margen de un proceso de investigación en materia de competencia. A saber:

I. LOS COMPROMISOS (‘commitments’).

De acuerdo al Artículo 9 de la Regulación 1/2003 sobre la implementación de las reglas de competencia de la Comisión Europea, la Comisión puede archivar expedientes abiertos sin culminar su conclusión sobre si viola o no las leyes de competencia. Esto se puede dar siempre que los agentes económicos involucrados hagan compromisos legalmente vinculantes respecto a su comportamiento futuro dentro del mercado. Este proceso se encuentra altamente regulado y tiene unas condiciones y reglas muy específicas. Consiste en un procedimiento que solamente puede ser iniciado por el órgano regulador, el cual le remite una comunicación al agente económico investigado con un resumen de las presuntas imputaciones y las mayores preocupaciones de la Comisión, seguida de los compromisos de conducta sugeridos para transar el caso. Estas condiciones pueden ser negociadas y en caso de que se arribe un acuerdo entre las partes, la Comisión emite una decisión cuyo resumen publica en el portal de la institución, de modo que si en un tiempo específico ningún otro agente presenta oposición al respecto, se procede con el archivo definitivo del expediente.

En una legislación como la nuestra, en la que solamente el proceso de investigación (primera fase del proceso) puede tardar hasta un año –y todos sabemos lo mucho que puede sangrar una economía en un año– este tipo de ‘salida rápida’ pudiese llegar a ser beneficiosa para los mercados, la comisión e incluso los agentes económicos investigados. En muchos casos podría interpretarse hasta como un ‘win-win’ en el que todos ganamos al mismo tiempo.

II. LOS INCENTIVOS DE DENUNCIA (‘the whistle-blower doctrine’)

Específicamente en materia de prácticas concertadas –o los conocidos frecuentemente como ‘Carteles’–, existe en Europa un proceso especial que se acerca mucho a la práctica estadounidense de los acuerdos de inmunidad. Se trata de casos en los que un agente económico que tiene presencia, conoce o posee información relevante de la existencia, términos, concurrencia, miembros o prácticas de un Cartel; pueda acercarse a la Comisión Europea a los fines de intercambiar información por inmunidad o reducción de multas. Este proceso es regulado de manera muy específica en una guía llamada: ‘Leniency and no-action guidance’ y especifica distintos grados de inmunidad o reducción de multas en la medida de la importancia de la información suministrada, y según en el momento en el que dicho agente decidió denunciar o aportar dicha información. Este mecanismo permite al órgano regulador sacrificar el castigar a un mal menor por evitar uno mayor, y poder lograr con éxito el cese de una práctica anti-competitiva desde la raíz.


Los pros y contras de ambos procedimientos tendrían que ser analizados con más detalle. Existe una gran cuestionante sobre cómo funcionaría la ejecución de dichas decisiones y cómo se harían legalmente vinculantes. Sin embargo, en este tipo de rama legal-económica, sería una herramienta muy útil para el desarrollo efectivo de la vigilancia de la competencia en nuestros mercados. Ahora mismo que quizás el personal de Pro-Competencia se encuentra entretenido con los 3 casos abiertos, posiblemente no se vea la necesidad. Pero poco a poco se va a ir perdiendo la timidez, y la cantidad de investigaciones, de procesos y por tanto de recursos, se multiplicará exponencialmente. Esperemos se encuentren preparados para lo que viene.

sábado, 13 de mayo de 2017

Resumen de noticias e informaciones relativas al derecho de la competencia (6 al 12 de mayo de 2017)



Buenos días!

Luego de un largo período de descanso, retomamos el semanario con las principales noticias en materia de competencia. Así las cosas, a continuación, las principales informaciones y noticias relacionadas al derecho de la competencia.



Feliz fin de semana!!

Amaury A. Reyes-Torres






lunes, 3 de abril de 2017

Criterios de Concentración de PRO-COMPETENCIA: el IHH, el Ck y el C4

Siempre recuerdo una anécdota que contaba uno de mis mentores, Leonel Melo Guerrero, donde se refería a un industrial del sector de alimentos y bebidas que decía: “que todo lo que ocupaba un espacio en el estómago” era su competencia. Parece un poco exagerado, pero la intuición de esa frase es certera cuando uno trata de medir el grado de concentración de cualquier mercado. Por concentración me refiero a la cuota que tienen los competidores que existen (cada pedazo del pastel) dentro de un mercado específico (el pastel).

El objetivo de todo este ejercicio es determinar si un oferente tiene o no excesivo poder de mercado. Esto se conoce como posición de dominio, que no es malo en sí mismo, pero que puede ser abusado bajo determinadas circunstancias, afectando a los competidores y consumidores. Es decir, si una firma se comporta como un poderoso monopolista, el dañino y extremo caso que puede ocurrir cuando hay un único oferente en un mercado. En otras palabras, el caso de un pastel completo para un solo agente económico. En algunos países, los precedentes de competencia indican que contar con una cuota de mercado de 40-50% (dependiendo de las circunstancias), se asocia al poder de mercado. (ver por ej. AKZO [1991], Coca Cola [2005]).

Antes de analizar si existe (o no) concentración en un mercado, uno debe definir a cuál mercado se refiere (¿cuál pastel?). Como indica la referida frase que utilicé al inicio. En nuestro caso, PRO-COMPETENCIA debe definirlo. Por ejemplo: ¿El mercado de cervezas, incluye otras bebidas alcohólicas? ¿y las bebidas no-alcohólicas que compiten “por un espacio del estómago”? ¿incluye tanto las bebidas producidas localmente, o también las importadas? ¿incluye la cerveza sin alcohol, la producida artesanalmente, las pilsener (fermentación baja), ale (fermentación alta), etc.?

Para los consumidores, estas preguntas pueden parecer innecesarias, o hasta tontas. Ciertamente, ¡el mercado de las cervezas comprende exactamente eso: las cervezas! Pero definir un mercado relevante y determinar su grado de concentración es uno de los puntos principales en base a los cuales se instrumentan los casos de competencia en la mayoría de los países. Por eso, los abogados, economistas y expertos especializados en estos temas saben que comprobar todo eso no es tan sencillo como parece.

Determinar la porción del pastel de una firma específica es importante. Pero también resulta necesario establecer si tiene competidores, cuántos son y el tamaño de los pedazos que estos tienen dentro del pastel. Las medidas de concentración ayudan a calcular esto. Aquí entran en escena los cinco criterios de concentración de mercado que ha publicado PRO-COMPETENCIA:

1.1. Índice Herfindahl-Hirshman (IHH)
1.2. Los principales dado k empresas (Ck)
1.3. Las cuatro principales empresas – C4
1.4. Coeficiente de Gini
1.5. Índice de Poder de Mercado en Activos Fijos

En lo adelante, nos enfocaremos en los tres primeros: el Índice Herfindahl-Hirshman (IHH, o “HHI” por sus siglas en inglés), el Ck – y su variación más utilizada, el C4. Los demás criterios de concentración serán abordados en un artículo subsecuente.

Como estable la Resolución 01-2017 del Consejo Directivo de PRO-COMPETENCIA, el IHH: “se calcula como la suma de los cuadrados de la participación de cada empresa del mercado (…)”. Lo que esto quiere decir, en términos sencillos, es que se toma la cuota de mercado (puntos porcentuales) de cada empresa, y se multiplica por sí misma (e.g. se toma el cuadrado de cada cuota). Luego se suman todos los valores, para llegar a un total que estará dentro del rango de 0 y 10,000 (entre 0 y 100, si se usan decimales). En esta escala, un monopolio tendría un IHH de 10,000 (100 x 100 = 10,000), mientras que mercados menos concentrados (o altamente fragmentados) tendrían un índice más bajo.

Por ejemplo, si en un mercado hay cinco empresas, con respectivas cuotas de mercado de: 25, 22.5, 22.5, 20 y 10, el IHH se calcularía como refleja la tabla 1:


TABLA 1
Ejemplo Estilizado de Cálculo de IHH de un Mercado[1]


Cuota de Mercado (%)
Cuota al Cuadrado
IHH
Empresa 1
25
25 x 25
625
Empresa 2
22.5
22.5 x 22.5
506.25
Empresa 3
22.5
22.5 x 22.5
506.25
Empresa 4
20
20 x 20
400
Empresa 5
10
10 x 10
100
TOTAL
100

2137.5
C4
90




Donde se ha tomado el cuadrado de la cuota de cada empresa, y al final se suman estos valores para arrojar un IHH total de 2137.5. En el cálculo del IHH se toman los cuadrados de la cuota de cada empresa, porque esto le da mayor peso (ponderación) a las empresas más grandes (ver Niels et al. Economics for Competition Lawyers, 2011, págs. 128 y ss.). Es decir, que mientras más grandes son las porciones de cuota del mercado, más se reflejan en el índice final (más alto será el IHH). 

Otros criterios que se usan comúnmente (y que PRO-COMPETENCIA ha incluido en la Resolución 01-2017) se basan en la suma las cuotas de mercado de las – tres, cuatro, cinco o seis – principales empresas. Cuando se toman las tres firmas más grandes, se llama “C3 o “C3” – concentración de las principales tres firmas. C5, si se toman las cinco más grandes, y así respectivamente. Mientras que es muy común utilizar el C4. En este ejemplo hipotético de sólo cinco empresas, el C4 es de 90 (la suma de 25 + 22.5 + 22.5 + 20= 90). Esto quiere decir que la suma de las cuotas de mercado de las principales cuatro empresas de este mercado suman el 90% del mismo.

La Tabla 2 presenta otro ejemplo de un mercado – también con sólo cinco empresas oferentes. Nótese que este mercado tiene el mismo valor de concentración (C4) que el primer ejemplo (C4 = 90). Sin embargo, las cuotas de mercado de cada empresa varían. Como resultado, el IHH en este segundo caso es más alto (IHH = 2800).


TABLA 2
Ejemplo Estilizado de Cálculo de IHH de un Mercado


Cuota de Mercado (%)
Cuota al Cuadrado
IHH
Empresa 1
40
40 x 40
1600
Empresa 2
30
30 x 30
900
Empresa 3
10
10 x 10
100
Empresa 4
10
10 x 10
100
Empresa 5
10
10 x 10
100
TOTAL
100

2800
C4
90















¿Cómo se deben interpretar el IHH y el C4? PRO-COMPETENCIA se ha adherido a la escala del IHH de la Federal Trade Commission de EE.UU. Los umbrales son:

·      IHH menor a 1500, es un mercado no concentrado
·      IHH entre 1500 y 2500, es un mercado moderadamente concentrado
·      IHH por encima de los 2500, es un mercado altamente concentrado

Mientras que para el C4, los umbrales son:

·      Menor a 33% indica un mercado poco concentrado
·      Entre 33% y 67% indica un mercado moderadamente concentrado
·      Mayor a 67% indica un mercado altamente concentrado

Volviendo al ejemplo estilizado que presenté, se puede apreciar que a pesar de que ambos mercados tienen el mismo índice de concentración de las cuatro principales empresas (C4=90), el IHH del mercado de la Tabla 1 (IHH=2137.5) lo catalogaría como moderadamente concentrado. Mientras que por su IHH, el mercado de la Tabla 2 (IHH=2800) sería considerado altamente concentrado. Sin embargo, bajo la escala del C4, ambos mercados serían altamente concentrados (C4 = 90%, mayor a 67%). Por lo cual se aprecia que ambos criterios pueden arrojar valoraciones distintas sobre el nivel de concentración de un mercado.

De este ejemplo estilizado se pueden apreciar varios puntos adicionales. Uno que PRO-COMPETENCIA ha señalado, es que estas medida son estáticas. Es decir, que representan una fotografía de la concentración en un momento específico, y no necesariamente le dan seguimiento a los cambios de concentración a través del tiempo. Aunque al final, esto no representa mayores obstáculos si se puede construir una serie de tiempo con la evolución de estos criterios.

Otra dificultad que vale la pena señalar es que ambas medidas dependen de cómo se defina el mercado – es decir, de cuál pastel se está hablando. Por tanto, puede que no exista concentración en un mercado específico (por ej., préstamos bancarios), pero que sí exista una mayor concentración dentro de un segmento de dicho mercado (por ejemplo, préstamos hipotecarios). Por tanto, gran parte de las discusiones que se darían en una investigación de mercado girarían en torno a la definición del mercado relevante (para lo cual PRO-COMPETENCIA ha presentado cuatro criterios económicos adicionales).

En otros países, estos criterios juegan un papel inicial importante en la aprobación de fusiones y adquisiciones de empresas (ver la opinión de Nicole Rizik), que está ausente en la Ley de Defensa de Competencia (ver lo comentado por Angélica Noboa-Pagán), salvo para ciertos mercados regulados. Para estos casos se utiliza un cambio del IHH (delta o IHH), como variable aproximada para los cambios en los niveles de concentración de un mercado.

Dicho esto, PRO-COMPETENCIA no es la primera institución pública ni de análisis en RD que utiliza el IHH y el C4 para medir la concentración de mercados. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado informes de concentración de mercado para ciertos sectores. Alejandro Fernández W. – Argentarium – también los utiliza regularmente en sus análisis de los mercados financieros (ver https://www.argentarium.com/registros-item/concentracion-bancaria-en-la-republica-dominicana/)  Lo cual suscita un último punto importante: ¿qué criterio o indicador se debe utilizar para determinar las cuotas de mercado de las empresas? Por ejemplo, es común en el sector bancario utilizar la participación dentro de los activos totales del sistema. Pero también se pueden utilizar otras medidas, como participación porcentual dentro del total de depósitos bancarios, o participación en base a los ingresos anuales de las firmas (como hace la DGII).

Al final del día, cuando PRO-COMPETENCIA comience a evaluar las condiciones de competencia en distintos mercados, todas estas discusiones sobre el tamaño de las cuotas, los niveles de concentración – y hasta el espacio disponible dentro de los estómagos – saldrán a relucir nuevamente. 



[1] Este ejemplo estilizado ha sido desarrollado por el autor, tomando como referencia el ejemplo de  G. Niels et al. Economics for Competition Lawyers, 2011, pág. 129.