sábado, 19 de marzo de 2016

¿QUÉ DEBE MAXIMIZAR PROCOMPETENCIA – EL BIENESTAR SOCIAL TOTAL O EL EXCEDENTE DE LOS CONSUMIDORES?

por Enmanuel Cedeño-Brea


Una de las críticas que tengo al marco regulador de la Ley de Defensa de la Competencia en la República Dominicana No. 42-08 (la “Ley de Competencia”) es su enfoque en el bienestar del consumidor como objetivo para evaluar la “competencia efectiva”. El Art. 1 de la Ley de Competencia establece que su objeto es: “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional”.

La Ley de Competencia se enfoca demasiado en la Curva de Demanda, y no lo suficiente en la Curva de la Oferta. Después de todo, es una ley de defensa de la competencia. Los consumidores tienen su propio marco normativo e institucional de protección y defensa. La referida definición anclada en el bienestar del consumidor precede la Constitución de 2010. Cuando finalmente se apruebe el Reglamento de la Ley No. 42-08, recomiendo que PROCOMPETENCIA se enfoque en maximizar el bienestar social total – y no sólo en maximizar el bienestar del consumidor.

¿Cuál es la diferencia entre ambas perspectivas?


Medir la “competencia efectiva” utilizando como parámetro mejorías en el bienestar del consumidor no es nada nuevo. Es el enfoque que ha prevalecido en la política de competencia de la Unión Europea, por ejemplo. Sin embargo, no es el único enfoque posible. Tampoco es el criterio predilecto de los economistas ni de muchos abogados especialistas en temas de competencia. Por último, argumento que tampoco es la única perspectiva que contempla la Constitución Dominicana de 2015.

La normativa de competencia debe ampliar sus criterios para tomar como parámetro la maximización del bienestar social total y también de la libertad económica (para una discusión más extensa, ver M. Mota, Competition Policy – Theory and Practice (CUP 2004), pp. 17-15). Esto permitiría hacer valoraciones de tipo Kaldor-Hicks para analizar si una acción es pro-competitiva o no. El efecto sobre el bienestar del consumidor es un parámetro muy estricto y limitado. Podría existir una mejoría del bienestar del consumidor en detrimento de los productores pequeños y de la libertad económica. Explico esto gráficamente con las Gráficas 1, 2 y 3.

La Gráfica 1 muestra el reconocido diagrama de tijeras de un mercado en equilibrio de Marshall. Las Curvas de Oferta y Demanda se cruzan en el punto de equilibrio. P* y q* marcan el precio y la cantidad demandada en el mercado. También señala sombreado en color los triángulos que forman el bienestar total: la suma del excedente de los consumidores y el excedente de los productores.



La Gráfica 2 muestra un hipotético cambio de la Curva de Oferta en el mercado (O”). Suponiendo que PROCOMPETENCIA esté evaluando este cambio bajo el objetivo de “maximizar el bienestar del consumidor”, podría concluirse que pasa la prueba. En el diagrama vemos como el triángulo del excedente del consumidor aumenta. Incluso, el triángulo pequeño, más oscuro representa una ganancia que adquieren los consumidores, que ahora demandan una mayor cantidad de bienes (q**) a un precio mucho más reducido (p**).




Sin embargo, la Gráfica 3 intenta demostrar por qué utilizar el bienestar del consumidor como objetivo para evaluar la competencia efectiva no es una panacea. En este diagrama, el nuevo precio (p**) y la cantidad de equilibrio (q**) son iguales que en la Gráfica 2. Sin embargo, la Curva de la Oferta es más horizontal – es  decir, menos empinada (más como la Oferta de un monopolio). Supongamos que PROCOMPETENCIA analiza el efecto de una fusión o consolidación entre dos oferentes con porcentajes de concentración significativos en un mercado. El resultado parecería superar también la prueba de “competencia efectiva” anclada en el objetivo de bienestar del consumidor. El triángulo resultante del excedente del consumidor es idéntico al de la Gráfica 3. Los consumidores parecen ganar con la acción: reciben bienes/servicios a menor precio y demandan mayores cantidades de los mismos.




Sin embargo, el bienestar total se reduce. Como se aprecia visualmente cuando se analiza la reducción del triángulo del excedente de los productores en la Gráfica 3. En nuestro ejemplo hipotético, una medida puede beneficiar a los consumidores, pero perjudicar a los competidores. Si los consumidores ganan, pero ganan menos que la pérdida que sufren los productores-competidores, entonces el bienestar total se reduce. La eficiencia económica de la medida fracasaría bajo el parámetro de valoración Kaldor-Hicks.

En otras palabras, lo más importante es maximizar el tamaño total del pastel de bienestar. Si uno se enfoca solamente en aumentar la porción de bienestar que corresponde a los consumidores, puede caer en medidas que son anti-competitivas en vez de pro-competitivas. El ejemplo que intenta ilustras la Gráfica 3 es de políticas que aumentarían el pedazo de la torta de bienestar que corresponde de los consumidores, pero que reducirían el tamaño del bizcocho. Por más que esto sea beneficioso para los consumidores, lo que buscamos como sociedad es aumentar el bienestar de todos. Es decir, aumentar el pastel –y que por vía de consecuencia, aumenten los pedazos que tocan a los consumidores y productores.

Sobre este particular, el Art. 218 de la Constitución dominicana dice que el: “El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social”. ¡La Constitución se refiere al “bienestar social” agregado – y no sólo de bienestar del consumidor! Al constituyente le interesa el tamaño del pastel – y no sólo de las porciones de distintos grupos de interés. Esto es lógico, porque si no fuera así entonces deberíamos promover fusiones, estructuras monopólicas y oligopólicas que superficialmente aparenten mejorar el bienestar del consumidor y que al final terminarán extrayéndole rentas.

Aunque los consumidores ganen, si su ganancia total es menor que la pérdida de competitividad agregada sufrida por el mercado (o por los productores) entonces debería rechazarse cualquier conducta escrutada. Esto estaría conforme con los principios rectores del régimen económico dominicano que señala la propia Constitución.

La libertad económica es el segundo criterio que entiendo debería utilizarse. Este es un criterio constitucionalmente establecido por el eje conformado por la Libertad de Asociación (Art. 47), la Libertad de Empresa (Art. 50) y la Libertad de Iniciativa Privada Económica (Arts. 218 y 219). La libertad de empresa y las políticas pro-competitivas para el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas son esenciales para ciertos mercados (regulados y no regulados) donde existen estructuras oligopólicas y altas concentraciones de mercado. No soy un ordoliberal: lo señala la Constitución dominicana.


No se trata de subordinar el bienestar del consumidor al bienestar de los productores. El argumento presentado es que la normativa que eventualmente apruebe PROCOMPETENCIA debe proteger e interesarse tanto del bienestar o excedente del consumidor como en la competitividad y la eficiencia económica de todos los agentes económicos, con el objetivo de maximizar el bienestar social total y promover la libertad económica.

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