por Enmanuel Cedeño-Brea
Una de las críticas que tengo al marco
regulador de la Ley de Defensa de la Competencia en la República Dominicana No.
42-08 (la “Ley de Competencia”) es su enfoque en el bienestar del consumidor como objetivo para evaluar la “competencia
efectiva”. El Art. 1 de la Ley de Competencia establece que su objeto es: “promover y defender la competencia efectiva
para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios,
a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de
estos bienes y servicios en el territorio nacional”.
La Ley de Competencia se enfoca demasiado en
la Curva de Demanda, y no lo suficiente en la Curva de la Oferta. Después de
todo, es una ley de defensa de la competencia.
Los consumidores tienen su propio marco normativo e institucional de protección
y defensa. La referida definición anclada en el bienestar del consumidor
precede la Constitución de 2010. Cuando finalmente se apruebe el Reglamento de
la Ley No. 42-08, recomiendo que PROCOMPETENCIA se enfoque en maximizar el
bienestar social total – y no sólo en maximizar el bienestar del consumidor.
¿Cuál es la diferencia entre ambas perspectivas?
Medir la “competencia efectiva” utilizando
como parámetro mejorías en el bienestar del consumidor no es nada nuevo. Es el
enfoque que ha prevalecido en la política de competencia de la Unión Europea,
por ejemplo. Sin embargo, no es el único enfoque posible. Tampoco es el
criterio predilecto de los economistas ni de muchos abogados especialistas en
temas de competencia. Por último, argumento que tampoco es la única perspectiva
que contempla la Constitución Dominicana de 2015.
La normativa de competencia debe ampliar sus
criterios para tomar como parámetro la maximización
del bienestar social total y también de la libertad económica (para una discusión más extensa, ver M. Mota, Competition Policy – Theory and Practice (CUP 2004), pp. 17-15). Esto permitiría hacer valoraciones de tipo Kaldor-Hicks para analizar si una acción
es pro-competitiva o no. El efecto sobre el bienestar del consumidor es un
parámetro muy estricto y limitado. Podría existir una mejoría del bienestar del
consumidor en detrimento de los productores pequeños y de la libertad
económica. Explico esto gráficamente con las Gráficas 1, 2 y 3.
La Gráfica 1 muestra el reconocido diagrama
de tijeras de un mercado en equilibrio de Marshall. Las Curvas de Oferta y
Demanda se cruzan en el punto de equilibrio. P* y q* marcan el precio y la
cantidad demandada en el mercado. También señala sombreado en color los
triángulos que forman el bienestar total: la suma del excedente de los
consumidores y el excedente de los productores.
La Gráfica 2 muestra un hipotético cambio de
la Curva de Oferta en el mercado (O”). Suponiendo que PROCOMPETENCIA esté
evaluando este cambio bajo el objetivo de “maximizar el bienestar del
consumidor”, podría concluirse que pasa la prueba. En el diagrama vemos como el
triángulo del excedente del consumidor aumenta. Incluso, el triángulo pequeño,
más oscuro representa una ganancia que adquieren los consumidores, que ahora
demandan una mayor cantidad de bienes (q**) a un precio mucho más reducido
(p**).
Sin embargo, la Gráfica 3 intenta demostrar
por qué utilizar el bienestar del consumidor como objetivo para evaluar la
competencia efectiva no es una panacea. En este diagrama, el nuevo precio (p**)
y la cantidad de equilibrio (q**) son iguales que en la Gráfica 2. Sin embargo,
la Curva de la Oferta es más horizontal – es decir, menos empinada (más como la Oferta de un monopolio).
Supongamos que PROCOMPETENCIA analiza el efecto de una fusión o consolidación
entre dos oferentes con porcentajes de concentración significativos en un
mercado. El resultado parecería superar también la prueba de “competencia
efectiva” anclada en el objetivo de bienestar del consumidor. El triángulo
resultante del excedente del consumidor es idéntico al de la Gráfica 3. Los
consumidores parecen ganar con la acción: reciben bienes/servicios a menor
precio y demandan mayores cantidades de los mismos.
Sin embargo, el bienestar total se reduce.
Como se aprecia visualmente cuando se analiza la reducción del triángulo del
excedente de los productores en la Gráfica 3. En nuestro ejemplo hipotético,
una medida puede beneficiar a los consumidores, pero perjudicar a los
competidores. Si los consumidores ganan, pero ganan menos que la pérdida que
sufren los productores-competidores, entonces el bienestar total se reduce. La
eficiencia económica de la medida fracasaría bajo el parámetro de valoración Kaldor-Hicks.
En otras palabras, lo más importante es
maximizar el tamaño total del pastel de bienestar. Si uno se enfoca solamente
en aumentar la porción de bienestar que corresponde a los consumidores, puede
caer en medidas que son anti-competitivas en vez de pro-competitivas. El
ejemplo que intenta ilustras la Gráfica 3 es de políticas que aumentarían el
pedazo de la torta de bienestar que corresponde de los consumidores, pero que
reducirían el tamaño del bizcocho. Por más que esto sea beneficioso para los
consumidores, lo que buscamos como sociedad es aumentar el bienestar de todos.
Es decir, aumentar el pastel –y que por vía de consecuencia, aumenten los
pedazos que tocan a los consumidores y productores.
Sobre este particular, el Art. 218 de la
Constitución dominicana dice que el: “El Estado procurará, junto al sector
privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad
de precios, tendente al pleno empleo y al
incremento del bienestar social”. ¡La Constitución se refiere al “bienestar social” agregado – y no sólo
de bienestar del consumidor! Al constituyente le interesa el tamaño del pastel
– y no sólo de las porciones de distintos grupos de interés. Esto es lógico,
porque si no fuera así entonces deberíamos promover fusiones, estructuras
monopólicas y oligopólicas que superficialmente aparenten mejorar el bienestar
del consumidor y que al final terminarán extrayéndole rentas.
Aunque los consumidores ganen, si su ganancia
total es menor que la pérdida de competitividad agregada sufrida por el mercado
(o por los productores) entonces debería rechazarse cualquier conducta
escrutada. Esto estaría conforme con los principios rectores del régimen
económico dominicano que señala la propia Constitución.
La libertad económica es el segundo criterio
que entiendo debería utilizarse. Este es un criterio constitucionalmente
establecido por el eje conformado por la Libertad de Asociación (Art. 47), la
Libertad de Empresa (Art. 50) y la Libertad de Iniciativa Privada Económica (Arts.
218 y 219). La libertad de empresa y las políticas pro-competitivas para el
emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas son esenciales para ciertos
mercados (regulados y no regulados) donde existen estructuras oligopólicas y
altas concentraciones de mercado. No soy un ordoliberal: lo señala la
Constitución dominicana.
No se trata de subordinar el bienestar del
consumidor al bienestar de los productores. El argumento presentado es que la
normativa que eventualmente apruebe PROCOMPETENCIA debe proteger e interesarse tanto
del bienestar o excedente del consumidor como en la competitividad y la
eficiencia económica de todos los agentes económicos, con el objetivo de
maximizar el bienestar social total y promover la libertad económica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario