Por: Angélica Noboa Pagán.
El pasado 22 de febrero, la
Lcda. Yolanda Martínez Zarzuela, presidente del Consejo Directivo de la
Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (ProCompetencia), compareció como
oradora invitada al almuerzo mensual de la Cámara Americana de Comercio de la
República Dominicana (AMCHAMRD), para ofrecer la disertación titulada “Efectos
de la Entrada en Vigencia de la Ley de Defensa a la Competencia”.
Durante su alocución, la funcionaria
reveló que a la fecha, esto es, a mes y medio del nombramiento de la Directora
Ejecutiva de la institución el pasado 6 de enero, y en consecuencia, de la entrada
en vigencia plena de la Ley No. 42-08, el organismo no había recibido la
primera denuncia por alegada violación a la Ley.
La Lcda. Martínez observó a su
audiencia, principalmente integrada por representantes del sector empresarial, que
el gobierno ha cumplido con el mandato legal, al poner a disposición una
plataforma en provecho de todos los agentes económicos interesados. También
recordó a los asistentes, entre otros aspectos, que la función investigadora de
prácticas anticompetitivas corresponde a la Dirección Ejecutiva y no al consejo
que preside.
La revelación de la ausencia de
denuncias, compartida por la presidente del órgano regulador, debe ser señal de
gran alarma para todos, pero especialmente, para los miembros del Consejo
Directivo que ella encabeza.
La República Dominicana está muy
lejos de tener condiciones de competencia favorables, en sus diferentes
mercados, según destacara hace algunos meses el diputado Fidelio Despradel. De
acuerdo con el Índice de Competitividad Global 2016-2017, publicado por el Foro
Económico Mundial, el país ocupa la posición No. 92 de 132 países evaluados,
uno de los más bajos de la región latinoamericana.
Si luego de servida la plataforma
y en consecuencia, puesto el órgano encargado de las investigaciones, en
condiciones para ejecutar esa función, el primer trimestre transcurre tan
pasivamente, el órgano del estado, a cargo de la rectoría política de
competencia, es decir, el Consejo Directivo, debe actuar con extrema celeridad
administrativa.
Ante esa señal, el Consejo
Directivo debe prestarse a emprender -siempre
en el marco de sus atribuciones- todas las gestiones necesarias, para el
óptimo cumplimiento de los objetivos que le impone el Art. 17 de la Ley No.
42-08; es decir, promover y garantizar la competencia efectiva e incrementar la
eficiencia. Su compromiso, no es de medios, es de resultados.
Como bien describe el citado
artículo, la actuación del Consejo Directivo no se limita al examen a posteriori de los casos de denuncia,
luego de ser instruida una investigación. Esa sería una mínima y pasiva visión
de su rol, en la construcción de una política-pública para promover y defender
la competencia.
El mandato legal le señala a ese
órgano rector, una variedad de actuaciones estratégicas destinadas a impulsar
con firme determinación, las metas hacia donde la estructura organizacional y
presupuesto que administran van dirigidas. Justo es señalar, que durante su
disertación, la Lcda. Martínez, explicó una serie de iniciativas que demuestran
que se desarrolla una visión integral de la función rectora.
Sin embargo, después de años en
que los diferentes sectores, sociales, académicos y empresariales hemos reclamado
la instauración del régimen, era de esperarse, tal como manifestó la presidente,
una inmediata reacción por parte de los agentes económicos. Pero esa reacción
no ha llegado. No hay denuncias, pero las condiciones anticompetitivas abundan
en nuestros mercados.
En este escenario, es del más
elevado interés del Consejo Directivo, entender qué necesita acometer, para
fomentar que todo proveedor, consumidor o intermediario afectado, acceda a las vías
legal y administrativamente servidas.
La inacción por parte de los
agentes económicos es un síntoma inequívoco de dos situaciones delicadas:
1. Algunos sectores no les interesa
demandar, sino mantener el status quo,
posiblemente sujeto, en muchos casos, a condiciones abusivas, conspirativas e
ilegales. Estos apostarán a defenderse, solo si alguna parte con interés
legítimo, confiado en la eficacia del sistema, los demanda.
2. Otros sectores por el
contrario, consideran que las condiciones de competencia en sus respectivos
mercados deben cambiar. Sin embargo, no han acudido al organismo, porque no han
comprendido o confiado en las garantías del sistema recién instalado.
¿Cuál es la actuación política
que debe impulsar el Consejo Directivo presidido por la Lcda. Martínez ante
estas delicadas circunstancias?
Hay 4 acciones inmediatas y
concretas que recomendaría al consejo, para generar certidumbre entre los
administrados:
1. Impulsar la promulgación del
decreto presidencial con el Reglamento de Aplicación de la Ley. Sin conocerse
el contenido definitivo de ese documento, son muchas las inquietudes procesales
que circundan cualquier estrategia de demanda que esté siendo considerada por
los agentes económicos en estos momentos. ProCompetencia recibió valiosos
aportes provenientes de diversos sectores, que tuvo a bien publicar en su
página web, para la lectura de todos. Basta con examinar estos aportes, para
entender la variedad de inquietudes, sugerencias, observaciones que la pieza
original generó entre los participantes de la consulta. Es más que evidente que
cualquier actor prudente, esperará conocer la versión oficial y definitiva de
este reglamento, antes de aventurarse a someter una denuncia.
2. El pasado mes de agosto, durante
la administración de la Lcda. Michelle Cohén fueron publicados y circulados, un
conjunto de guías consultivas sobre diferentes temas relacionadas con la
aplicación de la Ley No. 42-08. En buena medida, el contenido de las guías,
seguía las recomendaciones de actuación de la OCDE a los organismos reguladores
de la competencia. Similares guías son publicadas por instancias homólogas en
la región. Ha llamado la atención reciente de empresarios y colegas, que tales
guías han sido retiradas de la página web de ProCompetencia. Se ignora si están
siendo sujetas de algún tipo de revisión. En todo caso, exhortamos al consejo, a
volver a ofrecer estos lineamientos. Todos los organismos de competencia
alrededor del mundo publican este tipo de piezas consultivas, que resultan
altamente beneficiosos para generar certidumbre tanto a partes denunciantes,
como a empresas denunciadas, sin comprometer
la opinión oficial. En el caso dominicano, donde existe tan poca experiencia en
estos procesos, las guías son una fuente de consulta muy útil.
3. También, recomendamos al Consejo
Directivo, publicar sus objetivos estratégicos. Esto no implica revelar ni
transgredir las atribuciones de la Dirección Ejecutiva. Las tareas del consejo
en materia de abogacía de la competencia son inmensas. Conocer su agenda de
trabajo en esa atribución sería un sano ejercicio de buena Administración
Pública y transparencia.
4. Finalmente, exhortamos con mucho
respeto a la Lcda. Martínez, a expresar sin temor de invadir atribuciones
congresuales, su criterio politécnico sobre la designación pendiente ante el
Senado de la República, de las ternas remitidas por el Presidente Medina, para
sustituir a los directivos vacantes. El silencio del Senado, es una señal
inquietante e íntimamente relacionada, con el silencio como respuesta, que han expresado
por los sectores, al no denunciar casos ante el organismo. El temor de una
captura por sectores influyentes en el consejo es causa raíz del freno actual. El
Consejo Directivo, presidido por la Lcda. Martínez, es el centinela de una
política pública transparente y legítima, en todo lo que guarda relación con la
eficacia de la Ley No. 42-08.
Si 2017 transcurre y República
Dominicana mantiene indicadores bajos en sus condiciones de competencia
efectiva en beneficio del bienestar colectivo, será al Consejo Directivo a
quien la sociedad juzgará, no al Senado o al Presidente Medina.
Todos hemos luchado mucho para
llegar hasta aquí. Exhortamos al Consejo Directivo de ProCompetencia dar la
milla extra impulsando medidas como las contenidas en las recomendaciones sugeridas.