Reseña del foro “Competencia justa: comprar más por menos”
Por Merielin Almonte
El
pasado jueves 9 de marzo 2017 fue celebrado en Santo Domingo el foro "Competencia
justa: comprar más por menos", presentado por la Eurocamara de República
Dominicana.
Las
palabras de apertura estuvieron a cargo del Jefe de la Delegación Europea en
República Dominicana, señor Alberto Navarro, quien manifestó su satisfacción
por la entrada en vigor, finalmente, de la Ley General de Defensa de la
Competencia No. 42-08 (en adelante la “Ley 42-08”), tras la designación de la
Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
-Pro-Competencia- (en adelante la “Comisión”) el pasado 6 de enero 2017.
La ponencia
principal del evento estuvo a cargo de la presidenta del Consejo Directivo de
la Comisión, licenciada Yolanda Martínez, quien disertó sobre “El escenario de Pro Competencia luego de la entrada en vigencia de la
ley” y comentó las iniciativas adoptadas por la
Comisión tras la entrada en vigor de la Ley 42-08 y las particularidades del régimen de defensa de la
competencia instituido por esta ley. Posteriormente, intervino el señor
Francisco Roig, Inspector Jefe de Competencia de la Dirección de Investigación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España, quien
disertó sobre los beneficios de una competencia justa para la sociedad y el
empresariado y compartió interesantes datos sobre la experiencia española en la
aplicación de las normas de defensa de la competencia.
La
segunda parte del foro se desarrolló a través de un panel sobre competencia
justa, moderado por el Lic. Alberto Reyes, de la firma Guzmán Ariza, e
integrado por los señores Francisco Roig, Nilka Jansen, Directora Ejecutiva de
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia); Anina del
Castillo, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los
Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), y Rafael Paz, Vicepresidente
Ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
El foro
de la Eurocámara fue muy interesante y oportuno, ya que la reciente entrada en
vigor de la Ley 42-08 impone la necesidad de que los gremios empresariales
divulguen su contenido entre sus miembros, a fin de que tomen conocimiento del
nuevo marco regulador de la competencia instaurado por esa ley (prácticas
prohibidas, sanciones aplicables, autoridad a cargo de la implementación de la
Ley 42-08 y sus facultades de atribución; las vías procesales para requerir la
intervención de la Comisión, etc.) Este tipo de iniciativas permite a los
gremios empresariales incentivar a sus miembros a adoptar proactivamente las
medidas necesarias para armonizar su conducta en el mercado con los parámetros
de la libre y leal competencia, basada en méritos y en una mejora de su nivel
de competitividad.
Por otro lado, el foro representa un
respaldo institucional importante de la Eurocámara a favor de la Comisión en su
tarea de promover una cultura de competencia en nuestro país. Dado que nuestros
mercados han operado durante demasiado tiempo bajo
una carencia de reglas que permitieran prevenir, sancionar, perseguir y
disuadir eficazmente las conductas anticompetitivas derivadas del abuso de
posición dominante, las prácticas concertadas y la competencia desleal, el primer
paso de las autoridades, al estrenarse la entrada en vigor de la Ley 42-08,
debe ser informar y orientar a los agentes económicos. Esto sin perjuicio de las acciones que se tomen para sancionar a
quienes se han venido enriqueciendo ilícitamente con el excedente del
consumidor.
Aunque
el contenido general del foro fue muy nutrido, durante el desarrollo del mismo se
produjeron algunas incidencias que merecen particular atención por la
trascendencia que tienen en la evolución del tema de competencia en nuestro
país.
En primero lugar, nos referimos a la
intervención de la Directora Ejecutiva de la Comisión, licenciada Nilka Jansen,
como panelista, y la Presidenta del Consejo Directivo de la Comisión,
licenciada Yolanda Martínez, como expositora e invitada especial, lo que contribuyó
a que en el evento se produjesen interesantes informaciones sobre la labor que
ha venido desarrollando la Comisión luego de la entrada en vigor de la Ley
42-08 y otras que están en su agenda de trabajo. De igual modo, aportaron
interesantes precisiones sobre la perspectiva de dichas funcionarias sobre la
implementación de algunos aspectos de la Ley 42-08.
Por su lado la licenciada Martínez reveló que en casos de competencia desleal (tipificada en
los artículo 10 y 11 de la Ley 42-08) la Comisión no intervendrá de oficio, ya
que en ese tipo de conductas resulta muy difícil para la autoridad de defensa
de la competencia detectar cuándo un competidor en específico está siendo
perjudicado por otro que realiza en su perjuicio alguna de las conductas que
tipifica la Ley 42-08 como competencia desleal (actos de confusión, engaño, denigración,
imitación; comparación indebida, inducción a la infracción contractual, violación del
secreto empresarial, incumplimiento de normas).
Por
otra parte, la licenciada Nilka Jansen anunció que la Comisión trabaja en el
diseño e implementación de una herramienta que permitirá determinar la cuantía
del excedente que deja de percibir el consumidor dominicano a consecuencia de
las prácticas anticompetitivas que se detecten en el mercado. Esto es sumamente
positivo porque dicha herramienta permitirá cuantificar el daño resultante de
las prácticas contrarias a la libre competencia y fundamentar las decisiones
sancionadoras de la Comisión a través de evidencia económica. De igual modo,
permitirá sustentar apropiadamente las reclamaciones de quienes decidan
demandar resarcimiento ante los tribunales del orden judicial por el daño
causado por dichas prácticas, luego de que la Comisión emita la resolución sancionadora
contra el agente económico infractor.
En segundo lugar, cabe destacar las reflexiones
externadas por el Vicepresidente Ejecutivo del
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), señor Rafael Paz, durante su partición en
el panel sobre competencia justa. En su intervención, el señor Paz aprovechó el
escenario y la presencia de los directivos de la Comisión para exhortarles a
mantener, desde el punto de vista administrativo, el mismo grado independencia
que dispone la Ley 42-08 en cuanto a los ámbitos de actuación y atribuciones legales
que corresponden a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo,
respectivamente.
Señaló
explícitamente que la función de Director Ejecutivo no es ni debe ser vista
como subalterna o subordinada de los miembros del Consejo Directivo; que las
atribuciones y responsabilidades a cargo de ese funcionario son aún más que las
de los miembros del Consejo Directivo, y que precisamente por ello las
funciones de la Dirección Ejecutiva no deberían ser remuneradas con un salario
inferior al de los miembros del Consejo Directivo. Abogó, asimismo, por que
antes de pensar en someter una modificación del régimen sancionador de la Ley
42-08 para incrementar el valor de las multas que prevé, las autoridades se den
la oportunidad de aplicar la Ley 42-08 tal como está.
Consideramos
muy pertinentes y atinadas las exhortaciones del señor Paz, en cuanto a la importancia
de que el Consejo Directivo de la Comisión adopte y mantenga las medidas
necesarias para garantizar que las atribuciones que le competen a la Dirección Ejecutiva
sean ejercidas con el grado de independencia que establece la Ley 42-08, y que
el tratamiento del funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva, a lo interno
de la Comisión, se corresponda con el grado de respeto que merecen sus
funciones.
Disentimos,
sin embargo, de la posición del señor Paz en cuanto a una posible modificación
del régimen sancionador de la Ley 42-08. En este sentido, entendemos que si
bien las autoridades de la Comisión deben aplicar la Ley 42-08 tal y como está
actualmente, es necesario poner en agenda la modificación del régimen de las
multas, las cuales oscilan en la suma irrisoria de 30 a 3,000 salarios mínimos
(salario mínimo oficial aplicable al sector a que corresponda
el agente económico infractor).
Para
apreciar el precario carácter disuasivo y punitivo de esta escala de multas,
basta con observar que el “estudio de
competencia en el mercado de cervezas de la República Dominicana post fusión
Cervecería Nacional Dominicana y AmBev”, realizado por el economista Jaime
Aristy Escuder, con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo,
el cual fue publicado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en
agosto del 2016, estimó que el impacto de dicha fusión en el bienestar del
consumidor arroja un monto anual de RD$7,016,000,000.00 (siete mil dieciséis
millones de pesos) equivalentes a US$153,000,000.00 (ciento cincuenta y tres
millones de dólares) que el consumidor paga en exceso por el precio de la
cerveza en República Dominicana[1]. Si en este caso se aplicase la multa máxima
aplicable de conformidad con el artículo 61
literal c) de la Ley 42-08, equivalente a 3,000 salarios mínimos del sector
privado (RD$12,873.00), la multa representaría apenas un 0.55% de los
beneficios estimados que, según el estudio del economista Jaime Aristy Escuder, han sido extraídos del excedente del consumidor.
[1]“El aumento de precios provocado por la fusión entre
dos empresas reduce el excedente o superávit del consumidor. Esto significa que
se reduce el bienestar del consumidor. Ante la ausencia de la curva de
costo marginal de la empresa fusionada, se aproximará el cambio del bienestar
del consumidor mediante el monto adicional pagado por la compra de cerveza
debido al aumento de precios promedio calculado después de eliminar los
impuestos que gravan ese producto. El precio óptimo para un monopolio -o para
una empresa con poder de mercado excesivo- es superior al precio de equilibrio
de un entorno de competencia perfecta. En marzo de 2012 el precio antes de
impuesto de la cerveza Presidente de 650 cc era de 38.81 pesos. En septiembre
de 2015 el precio antes de impuestos era de 58.99 pesos, lo que implica un
aumento de un 52%. Si el precio antes de impuesto de marzo de 2012 de la
Presidente se ajusta utilizando la tasa de depreciación observada en ese
período (15.8%) y con la variación del Índice de Precios al Consumidor (10.4%)
el precio competitivo de la cerveza Presidente debió igual a 49.95 pesos en
septiembre de 2015.54 Esto significa que la fusión de la CND y de AmBev
permitió establecer un precio 9.53 pesos por encima del precio competitivo. Si
se realiza ese cálculo para la Brahma y la Bohemia y luego se ponderan los
precios de la Presidente, Brahma y Bohemia por su participación en el mercado
se puede calcular el precio compuesto antes de impuestos de la cerveza del 98%
del mercado nacional (55.50 pesos), el cual se incrementó en un 59.3% en el
período marzo 2012 a septiembre 2015. La diferencia entre el precio y el precio
competitivo compuesto es de 9.54 pesos. Si esa diferencia se multiplica por la
producción total de cerveza suplida por CND-AmBev55 (en términos de botellas de
650cc) el monto anual del exceso que
paga el consumidor es de 7,016 millones de pesos (equivalente a 153 millones de
dólares) que representa el 12% del valor de mercado de cerveza producida
localmente. Este es sólo un estimado del impacto sobre el bienestar del
consumidor, pues para calcularlo de manera exacta se requiere estimar la curva
de costo marginal. Esa información no está disponible.” (Pág. 82 del estudio,
que puede ser consultado en el siguiente enlace: http://procompetencia.gov.do/docs/CNDC%20Estudio%20cervezas%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.pdf)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario