Por Merielin Almonte
Competencia es la situación que predomina en el mercado cuando los proveedores de bienes y servicios contienden entre ellos para captar la demanda de los consumidores y obtener beneficios de la actividad comercial que desarrollan. Esta rivalidad entre agentes competidores es beneficiosa para el consumidor porque incentiva a los primeros a proveer productos de mejor calidad, mayor variedad, precios competitivos y condiciones de venta mucho más atractivas.
Competencia es la situación que predomina en el mercado cuando los proveedores de bienes y servicios contienden entre ellos para captar la demanda de los consumidores y obtener beneficios de la actividad comercial que desarrollan. Esta rivalidad entre agentes competidores es beneficiosa para el consumidor porque incentiva a los primeros a proveer productos de mejor calidad, mayor variedad, precios competitivos y condiciones de venta mucho más atractivas.
La
competencia permite a los consumidores tener acceso a productos que satisfagan
más cabalmente sus necesidades, incrementando así la eficiencia económica,
entendida esta como la posibilidad de obtener el mayor grado de bienestar
económico posible con el menor gasto de recursos posible. Así, por ejemplo,
quien decida comprar una cartera en un mercado en el que predomina una
situación de competencia tendrá distintas opciones de precio, calidad y
variedad para escoger. No tendrá que comprar un bolso de RD$5,000.00 si existen
opciones adecuadas y alternativas con un precio menor (RD$500.00, RD$750.00,
etc.) Tampoco tendrá que conformarse con una cartera marrón, si prefiere una
roja o negra, ni tendrá que escoger una de vinil si la prefiere en piel.
Gracias a la competencia, el mercado le ofrecería alternativas diversas.
Por
las ventajas que ofrece la competencia, la Constitución dominicana en su
artículo 50 consagra la libertad de empresa como un derecho fundamental que
permite a toda persona dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, prohibiendo los monopolios y el abuso de posición dominante.
Asimismo, en el artículo 217 la Constitución abraza el principio de la libre
competencia como uno de los principios rectores del régimen económico de la nación,
basado en el modelo de economía social de mercado.
Los
beneficios de la competencia se aniquilan cuando los proveedores en lugar de
competir para captar la demanda de los consumidores, coluden entre ellos para
llevar a cabo prácticas concertadas. Estas consisten en acuerdos entre agentes
competidores que anulan la competencia entre ellos, despojando así al
consumidor de las ventajas que ofrece la competencia en términos de precio,
variedad, calidad, etc. La colusión también desincentiva la innovación, la
eficiencia y la expansión del mercado, al constituir una barrera para el
ingreso de potenciales competidores.
Los
acuerdos colusorios -también conocidos como carteles o prácticas concertadas
pueden concretarse de manera verbal o escrita, expresa o tácitamente, siendo la
forma más común la concertación realizada directamente por agentes competidores
para fijar precios, asignarse fragmentos del mercado, limitar la producción,
entre otras. Aunque menos frecuente, la colusión también puede darse mediante
el intercambio de información o la adopción de decisiones en el seno de una
asociación empresarial, susceptible de o claramente dirigida a alinear el
comportamiento de agentes competidores en el mercado. Tal es el caso de la
fijación de precio del pan por parte del gremio empresarial que agrupa a los
pequeños y medianos industriales de la harina. Múltiples publicaciones en la
prensa[1] dan cuenta de
la celebración de una asamblea de ese organismo en la que sus miembros
acordaron fijar en RD$7.00 el precio del pan.
Aunque
cierto tipo de prácticas ameritan un análisis de las circunstancias y el efecto
de las mismas en el mercado para determinar su carácter anticompetitivo, en el
caso específico de la fijación de precios no es preciso demostrar los efectos
de la práctica. El efecto nocivo en la competencia y el daño al consumidor se
presumen, puesto que al unificarse el precio de venta del producto relevante
entre todos los proveedores que lo ofrecen se estará obligando al consumidor a
pagar precios monopolísticos. Es decir, un precio equivalente al que pagaría si
en el mercado relevante hubiera un solo proveedor del bien o servicio de que se
trate. Ante la ausencia de competencia en términos de precio entre los
proveedores miembros del acuerdo, el consumidor se verá obligado a pagar
precios más elevados por el producto, mientras que los proveedores tendrán menos
incentivo para mejorar la calidad y variedad del mismo.
El
acuerdo de fijación de precio comentado, que bien podríamos denominar “el
cartel del pan en RD”, es violatorio de los preceptos constitucionales antes
mencionados y las disposiciones de la Ley General de Defensa de la Competencia
No. 42-08. El hecho de que se haya convenido en el seno de un gremio
empresarial no lo despoja de su carácter ilegítimo.
Las
asociaciones empresariales están llamadas a jugar un rol importante en la
preservación de los intereses de sus asociados y en la vida institucional del
país, pero no pueden utilizarse como fuero para actuar en contra del interés
colectivo.
*Reproducción de la publicación realizada en fecha 10/03/2015
[1] Información publicada en la prensa: “La asamblea de los panaderos agrupados en la Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH), decidió aumentar a RD$7 el precio de la unidad del “pan de agua”. http://www.diariolibre.com/economia/2015/03/06/i1042871_panaderos-deciden-aumentar-precio-unidad-pan-rd7.html
“A siete pesos será aumentado el precio del pan, luego de una asamblea realizada por miembros de la Unión Nacional de Productores de Harina, tras alegar que las exenciones de ITBIS les fueron declinadas en los artículos para elaborar este alimento.” http://www.noticiassin.com/2015/03/luego-de-muchas-advertencias-panaderos-aumentaran-a-siete-pesos-el-precio-del-pan/
“En esta ocasión, los panaderos agrupados en la Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH) vuelven a poner el tema en la palestra, porque han anunciado una asamblea para hoy, en la cual decidirán un nuevo incremento en el precio del pan por orden de un 20% con el cual la unidad de este alimento se cotizaría a RD$6.” http://www.diariolibre.com/economia/2015/03/05/i1040801_los-panaderos-discutirn-hoy-asamblea-alza-precio-del-pan.html
“La Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH), reunida en asamblea, decidió aumentar dos pesos al precio de la unidad del pan "de agua", para venderlo a RD$7.00 la unidad.” http://www.listindiario.com/la-republica/2015/3/5/358716/Productores-acuerdan-aumentar-a-RD700-el-precio-del-pan
“La Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPH) anunció este jueves que aumentó de RD$ 5.00 a RD$7.00 el precio de la unidad del pan (…) La decisión fue tomada a unanimidad por cerca de los 300 miembros de la entidad que se reunieron, por alrededor de dos horas, en asamblea nacional.” http://www.elcaribe.com.do/2015/03/05/aumenta-700-precio-del-pan#sthash.fr6TxwY8.dpuf
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