Por:
Angélica Noboa Pagán
En la presente semana, la Presidenta
del Senado de la República Dominicana, Cristina Lizardo Mézquita, asistió a la conferencia
“Contribución de la
Competencia Económica al Desarrollo de las Naciones”, organizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), en París.
La senadora Lizardo participó en
el evento, junto a una misión de alto nivel técnico-académica, según señala el
sitio en la red del Senado de la República Dominicana[1].
Entre los miembros de dicha misión, la prensa nacional destaca la participaron de
representantes al Congreso Nacional, entre ellos, el senador, José Rafael
Vargas, así como, de la Presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, la Lic. Michelle Cohén.[2]
Celebro encontrar reunidos a
miembros de nuestro Congreso Nacional,
junto a la Presidenta del órgano regulador de competencia dominicana,
interesados en esta temática.
La participación del Poder
Legislativo en la construcción de una cultura y derecho de competencia,
importante componente del Estado Social de Derecho, no se limitó a la tarea de dictar la Ley
General de Defensa a la Competencia, No. 42-08, hace ocho años y pendiente de
implementación. El Congreso Nacional juega un rol muy destacado, conforme a
determinadas funciones a su cargo, en la ejecución de la Ley No. 42-08.
1. Por un lado, los miembros del
Congreso Nacional, participan en el proceso integración y designación de los
miembros del consejo directivo de PRO-COMPETENCIA, según lo establecido por el
Art. 26[3]
de la Ley No. 42-08.
2. Por otro lado, los miembros del
Congreso Nacional, son autoridades atribuidas de un rol dinámico y activo, en
la promoción de la cultura de la competencia, conforme las reglas y
procedimientos que se describen en los Arts 14 y 15 de la Ley No. 42-08[4].
Sobre la primera de esas
atribuciones, a más y mejor informados se encuentren nuestros representantes
congresuales sobre la dimensión de la contribución de la competencia económica
en el desarrollo de los países, serán más conscientes del perfil profesional de
aquellos a ocupar las posiciones de la más alta autoridad administrativa en
materia de competencia económica, los consejeros de PRO-COMPETENCIA, nominados
por la Presidencia a través de ternas y elegidos por ellos.
Acerca de la segunda de tales
atribuciones, ya antes en mi artículo titulado “Abogacía de la Competencia. Análisis Comparado
México-República Dominicana”, publicado en este blog, el pasado 26
de enero, comentaba sobre la dinámica funcional óptima, que han alcanzar el órgano regulador administrativo
y el Congreso Nacional dominicanos, en el examen de ayudas estatales y
potenciales barreras a la competencia, en anteproyectos de leyes y contratos de
concesión, durante su paso por las cámaras baja y alta. Verles reunidos en la
actividad de la OCDE, abordando la temática con destacadas personalidades en la
materia, complace.
El referente mexicano comentado
en aquel artículo previo, sirve de muestra sobre el rol conjunto que pueden alcanzar
sendas autoridades, la ejecutiva y la legislativa, de la República Dominicana,
en el cumplimiento de esa importante función. En mi opinión jurídica, una tarea
en la que el Congreso Nacional y el Consejo Directivo de PRO-COMPETENCIA, ya
pueden y deben ejercer.
A través de exámenes que
derivarán en informes públicos debidamente fundamentados y documentados por
PRO-COMPETENCIA, las autoridades congresuales decidirán el contenido final del
leyes y contratos estatales. Un dominio pleno de conceptos, tales como,
barreras anticompetitivas y ayudas estatales y subsidios de carácter
anticompetitivo, es orden del día, por lo que verles inmersos en esa
conferencia de alto nivel, es una buena nueva.
Según la prensa, la senadora
Lizardo fue favorecida por un reconocimiento de la OCDE por sus aportes a la
instauración de mejores prácticas de políticas públicas para lograr la
eficiencia económica y el bienestar de los dominicanos.[5]
No incursionaré en una
interpretación profana de la cortesía diplomática, puesto que carezco de
conocimientos y experiencia en materia de relaciones internacionales.
Sin embargo, no puede evitar
recordar la calificación obtenida por la República Dominicana, en el último
Informe del Estado de Derecho, publicado en 2015 por World Justice Project, en lo que respecta a implementación regulatoria
o regulatory enforcement, de la cual,
la Ley General de Defensa a la Competencia, es una indudable y relevante parte
integral.
De acuerdo con el Índice de
Estado de Derecho de 2015, último publicado por Word Justice Project, la República Dominicana tiene una puntuación
de apenas un .31 en regulación efectiva, .49 en ausencia de influencia
impropia, .41 en dilación no razonable, .31 en respeto al debido proceso, siendo 1.0, la calificación óptima.[6]
Dicha calificación, toma en
cuenta aunque no se limita a la dilatada aplicación de la Ley No. 42-08. Esperamos que el apoyo que nuestras
autoridades administrativas y legislativas en materia de defensa de la
competencia, han recibido de la OCDE en la presente semana, sirva para impulsar
la efectiva aplicación del régimen de la competencia en la República Dominicana
y de ese modo, incrementar tales índices.
Confío en que veremos muy pronto
a PRO-COMPETENCIA y al Congreso Nacional, comprometidos en su activa y conjunta
participación en las atribuciones legales en su cargo; en especial, la abogacía o
promoción de la competencia, en procesos de revisión de anteproyectos de leyes
y contratos de concesión estatal, con impacto en el funcionamiento de los
mercados.
13 de febrero de 2016
Ciudad de México.
[1] “Cristina Lizardo viaja a Francia, para
participar en Conferencia “Contribución de la Competencia Económica
en el Desarrollo de las Naciones” (última vista, 13 de febrero de 2016) http://www.elsenadodigital.com/2016/02/cristina-lizardo-viaja-francia-para_9.html
[2]
“Demandan efectividad de la Ley de Competencia” http://www.listindiario.com/economia/2016/02/12/407479/demandan-efectividad-de-la-ley-de-competencia
(última vista 13 de
febrero de 2016).
[3] “Artículo
26.- Integración y Designación. El
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, estará
integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Congreso Nacional de una
propuesta de diez (10) candidatos presentada por el Poder Ejecutivo de la
manera siguiente:
1. a) Cinco (5) candidatos serán presentados al
Senado de la República para una elección de tres (3) miembros que, en el
primer período de funcionamiento de la Comisión, durarán en sus funciones
dos (2) años; y,
2. b) Cinco (5) candidatos serán presentados a la
Cámara de Diputados de la República Dominicana, para una elección de dos (2)
miembros que durarán en sus funciones, desde el mismo primer período de
funcionamiento de la Comisión, cinco (5) años.
Párrafo
I.- La renovación de los Directores de
la Comisión se hará parcialmente cada tres (3) años para un período de
cinco (5) años en funciones. Es decir, se nombrarán a tres (3) y a dos (2)
directores sucesivamente, en la misma forma establecida en este artículo de la
ley, a más tardar un mes después de haberse vencido la fecha de los
respectivos nombramientos.
Párrafo
II.- Los miembros del Consejo Directivo
durante el período para el cual fueren designados tendrán el carácter de
inamovibles, con la salvedad de lo previsto en el Artículo 28 de esta ley. El
Presidente del Consejo será escogido de entre sus miembros mediante votación
efectuada por los mismos directores, según procedimiento que se establezca en
el reglamento de esta ley y los estatutos de la Comisión.”
[4] “Artículo 14.- De la revisión de actos
jurídicos estatales contrarios a la libre competencia. Sin menoscabo de las facultades otorgadas a otras
entidades públicas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia podrá
dirigir un informe público a la autoridad respectiva, sugiriendo la adopción
de las medidas correctivas sobre los posibles efectos contrarios a la
competencia, de las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, resoluciones y
demás actos jurídicos emanados de los poderes públicos, cuyo objeto o
efecto, inmediato o mediato, sea limitar o menoscabar arbitrariamente la libre
empresa, obstaculizando la competencia.
Artículo
15.- Tratamiento de las ayudas estatales. El
Estado no adoptará ni mantendrá, respecto de las empresas públicas ni de
aquellas a las que otorgare delegaciones por cualquier forma contractual,
ninguna medida que pudiere crear injustificadamente barreras al mercado o que
genere la posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
Párrafo.-
La Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia examinará los efectos sobre las condiciones de competencia de los
subsidios, ayudas estatales o incentivos otorgados a empresas públicas o
privadas, con cargo a los recursos públicos y procederá, si fuere el caso, a
solicitar a los poderes públicos, mediante un informe de recomendación
motivado, la supresión o modificación de tales subsidios, así como la
adopción de las demás medidas conducentes al restablecimiento de la
competencia”
[5] “Comunidad Internacional de Competencia
reconoce a Presidenta del Senado” http://www.diariolibre.com/economia/comunidad-internacional-de-competencia-reconoce-a-la-presidenta-del-senado-FX2725711
[6] “World Justice Project. Rule of Law Index 2015.” (última vista 13 de febrero de
2016) http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/roli_2015_0.pdf
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